A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se dio respecto a una demanda interpuesta por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, en contra de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.
E.P.S., con el fin de que se le ordene a la demandada reconocer y pagar el valor de las 2 facturas por concepto de la prestación de los servicios de salud, a favor de la Subred Integrada Centro Oriente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, el conocimiento de las demandas en las que se reclama el reconocimiento y pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una E.S.E corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 12 de la Ley 270 de 1996), así como el artículo 2.5 y 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si bien el presente conflicto se configuró entre la Superintendencia Nacional de Salud y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el asunto se remitirá a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales de Circuito de Bogotá.
Lo anterior, con la intención de preservar los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, tenidos en cuenta por la Corte cuando se advierte que en el caso particular el juez competente es uno distinto a los que propusieron el conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria laboral es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. contra la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2062 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.